Tratado contra La Pena de Muerte
Tratado contra La Pena de Muerte
Preámbulo
Desde los romanos de la Antigüedad con sus notorias y lacerantes crucifixiones hasta los franceses de la Edad Moderna con su guillotina innovadora y supuestamente humana entre comillas por lo menos, la pena de muerte formó una parte integral de nuestros sistemas judiciales. Si ustedes opinan que esta práctica literalmente fatal sería una costumbre europea, no me queda más que decir que se equivocan a más no poder. Tampoco escaparon al patrón general, o mejor dicho universal, civilizaciones extraeuropeas como los aztecas que sacrificaban seres humanos incluyendo a criminales como prisioneros de guerra entre otros grupos. Por encima de todo esto, muchos países asiáticos son todavía retencionistas, es decir, retienen la pena de muerte sin abolirla y la aplican a diferencia de algunos países abolicionistas de facto (ambos son términos adjetivados traducidos literalmente del inglés), la mayoría de los cuales se ubican en África del Norte y del Oeste, que no han ejecutado a nadie por más de 10 años, aunque no cuenten con una abolición oficial en su legislación. Por lo tanto, cabe afirmar con certeza que un patíbulo por lo menos acompañó ya sea nuestras cortes o nuestras plazas públicas por largo tiempo. En resumidas cuentas, la muerte ha representado el castigo más terrorífico y disuasorio para los criminales, claro que solo en teoría, y el más eficaz para los jueces... hasta hace poco. Dado el giro repentino que tomó la actitud popular acerca de la pena de muerte, vale la pena tratar de este tema a mi juicio.
Antes que nada, me gustaría resaltar desde el principio que me posiciono a favor de su abolición de manera más enérgica e intransigente posible. Hasta puedo decir que me enorgullezco de propugnar la abolición de toda práctica inhumana, inclusive la pena de muerte y aún la cadena perpetua—la segunda puede resultar asombrosa e inesperada pero les aseguro que profundizaré en ella detenida y exhaustivamente sea hacia el fin de este ensayo sea en un futuro texto, pero no decidí de momento cuál será el caso. No voy a pretender ser objetivo en este aspecto por esta razón. Sin embargo, hacen falta algunas premisas y definiciones para poder dilucidar este asunto asaz polémico.
Su Definición
En primer lugar, debemos definir la pena de muerte y, de este modo, delimitar sus implicaciones y acotar su significado para evitar desviaciones interpretativas. Según mi propia definición personal y subjetiva, la sentencia o la pena de muerte se refiere a un procedimiento judicial y punitivo que, vigilado por la ley e impuesto por una autoridad competente como un tribunal penal, tiene como objetivo la cesación forzosa y planificada de la vida de un reo como castigo de un delito o un crimen grave tales como homicidio en primer grado, alta traición o piratería. Por ende, una turba de linchamiento que, impulsada por la ira e incitada al odio, masacraría a una persona sospechosa o acusada de lo que sea no podría, de hecho, ser clasificada como una pena de muerte ya que carece de dicho marco legal y procedimental.
Su Estatus en la Actualidad
A fecha de hoy, esta medida penal se halla abolida en la mayoría de los países occidentales y el clamor en su contra es tal que hasta una eventual propuesta de su reinstauración ha sido prohibida por la constitución de un gran número de ellos. Si bien el rechazo está presente en el mundo occidental tanto a nivel público como político, todavía es un castigo bastante común en los países de Asia a pesar de todas las censuras de la comunidad internacional. En el Lejano Oriente, por ejemplo, países como Japón o China la mantienen y practican a toda costa. Hablando de preservar tradiciones y costumbres inveteradas, nadie llega obviamente a los talones de las culturas asiáticas. Aparte de ellos, Estados Unidos es también un ejemplo curioso y excepcional aunque las condenas ocurran rara vez y las normativas al respecto varíen de un estado al otro en el interior de los mismísimos Estados Unidos.
Su Administración Metodológica
Los métodos más comunes son la inyección letal de lejos, seguido por la electrocución, la cámara de gas, el pelotón de fusilamiento y el ahorcamiento. La inyección letal es el método más extendido a escala internacional mientras que el ahorcamiento y el pelotón de fusilamiento se concentran en ciertas regiones del mundo, respectivamente en países de mayoría musulmana y países comunistas o con fuertes tendencias gubernamentales izquierdistas. ¿A qué se debería atribuir esta distribución desigual? Esto supone un misterio total sin desentrañar para mí; no obstante, se me ocurren algunas teorías por postular en todo caso. Por ejemplo, me parece que la importancia dada a las colectividades y a la hermandad en los países comunistas podría haber favorecido el pelotón de fusilamiento donde algunos soldados disparan juntos y uno de ellos dispone, en regla general, de un cartucho de fogueo sin saberlo, lo que permite diluir la responsabilidad entre ellos y aliviar sus conciencias. En cuanto al ahorcamiento usualmente practicado por los musulmanes, podría estar vinculado con la intención de poner un ejemplo mediante un hombre que cuelga en la horca durante algunos días en una plaza pública para que el gran público se entere del acontecimiento puesto que la religión musulmana valora las lecciones públicas y castigos espectaculares por el estilo. Si acierto en mi suposición a propósito de los ahorcamientos, no es verdaderamente ni la manera más benemérita ni la más laudable. Ni hablar de la cámara de gas y la electrocución que tienen lugar casi exclusivamente en EEUU ya que están gravemente denunciadas por la ONU y numerosas ONGs debido a su carácter cruel y doloroso.
La Pena de Muerte en la Historia
En comparación con la historia, podemos notar que la pena de muerte perdió su antigua popularidad y su inexorable tendencia hacia abajo sigue su curso. Otrora, la justicia no estaba estandarizada e institucionalizada. Mucho menos tenía pretensiones de ser equitativa e igualitaria. No se aplicaba igual para un noble y un plebeyo; su administración era relativamente más severa y despiadada para el segundo. La impulsividad y el sesgo eran moneda corriente hasta el punto de caracterizar la justicia. Por ende, las ejecuciones, o los ajusticiamientos en términos más cultos, formaban parte de la rutina diaria de los campesinos casi en cualquier aldea independientemente de dónde sea. Asimismo, métodos más asquerosos, como el desgarramiento de los cuatro miembros del condenado por cuatro caballos galopantes tirando de ellos, no escandalizaban a nadie puesto que ninguna sociedad había ideado todavía nociones y conceptos como los derechos inalienables o la rehabilitación de los criminales. Si un hombre se quemase en la hoguera por herejía o una mujer por brujería en medio de la plaza central de la ciudad, ningún lugareño se compadecería o se sentiría perturbado por este acontecimiento en la Edad Media o incluso en periodos posteriores más cerca de nuestra época contemporánea. Los pueblos nómadas en particular eran propensos a favorecer los ajusticiamientos prontos y casi irreflexivos dado que los pueblos en constante movimiento no se podían permitir construir cárceles seguras en plena migración. En paralelo, tribus desprovistas de caballos de montar u otras cabalgaduras domadas conformaban el caldo de cultivo ideal para tales procedimientos expeditivos que posibilitan la eliminación definitiva de culpables considerados peligrosos para el bienestar. Esto es una observación personal, sin embargo, creo que permite vislumbrar algunos patrones que se repiten de manera constante. Para ejemplificar, podría nombrar los ejemplos de los reinos mexicanos precolombinos con el sacrificio criminal (Tlacacaliztli), el reino medieval congoleño cuyo caudillo o rey (Manikongo) estaba facultado para impartir sentencias de muerte o los nativos hawaianos que disponían del sistema Kapu, un código religioso y legal que igualmente preveía la pena capital.
Surge, entonces, una pregunta crucial: ¿ por qué? Para ello, vale mejor averiguar qué motivos llevaron a cada pueblo a adoptar esta pena cruel e infundada. Al parecer, los fundamentos que propulsaron el auge de la pena de muerte radican mayoritariamente en una concepción primitiva y bárbara de la justicia. La evidencia de un código penal incluyendo a la pena de muerte proviene de Mesopotamia y se remonta más de 4000 años atrás al año 2100 a. C., el código de Ur-Nammu que estructuraba y sistematizaba la administración de la pena de muerte. Su redacción fue ordenada por el rey sumerio Ur-Nammu o, según argumentan algunos historiadores como alternativa, su hijo Shulgi que habría nombrado el código en honor a su padre, de ahí su nombre.
"Si un hombre comete asesinato, este hombre será muerto."
(Fragmento del Código de Ur-Nammu)
Conforme al código, una persona que habría cometido un asesinato o un robo sería ejecutada. Esto, a mi parecer, representa el nivel más rudimentario de la justicia, es decir, el de la reciprocidad. Este código se sitúa literalmente en un punto intermedio entre la venganza tribal y el derecho estructurado. Desde la promulgación de este código hasta el surgimiento del derecho internacional, esta concepción persistió como la fundación de la justicia en el mundo. De acuerdo con ella, la pena de muerte cumple con un objetivo básico que, a modo de recapitulación, podríamos bautizar como el concepto del ojo por ojo y simplemente sacia la sed de sangre de la gente indignada por un cierto acto delictivo. En tiempos antiguos, este precepto fue tan aclamado que Dios habría oído el clamor de la humanidad a su favor y obviamente no habría olvidado implementarlo como uno de los pilares de la ética del Antiguo Testamento:
Pero si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe. (Éxodo 21:23-25, Reina-Valera 1960)
Si bien un movimiento disidente dentro del Judaísmo que predicaba el regreso del Mesías con un espíritu abnegado, cuyos fieles se llamarían más tarde como cristianos por seguir a Cristo, despotricó contra su aplicación en sus inicios y se abstuvo de respaldar la muerte como castigo, la institucionalización de la Iglesia conllevó algunas divergencias en lo referente a su estatus y aceptación a través del nuevo mundo cristianizado. Mientras que la Iglesia católica instrumentalizó la muerte como una medida drástica mediante la Inquisición en contra de eventuales herejías que bullían por doquier en tal ambiente propicio, las Iglesias ortodoxas (Uso la forma plural ya que la ortodoxia está descentralizada y, asimismo, la autoridad dogmática está dividida entre múltiples patriarcados.) privilegiaron una actitud más clemente acerca de los fieles que se desviarían del camino recto.
A lo largo de los años, la pena de muerte desempeñó un papel imprescindible. En consecuencia, diferentes normativas vieron la luz por doquier. Sin embargo, las mentes más lúcidas suelen converger, hasta en lo que respecta a la pena de muerte. Al fin y al cabo, esta práctica inhumana fue puesta en tela de juicio, las voces se alzaron a favor de su abolición, la indignación emergió en caso de condenas injustas y la súplica no cesó de crecer pese a la presión ejercida por los conservadores. El primer país en abolirla oficialmente es uno que ya no existe: el Gran Ducado de Toscana. Aunque él se fusionó con otras entidades políticas para formar la actual Italia, marcó un antes y después en la historia de la pena de muerte con su abolición el 30 de noviembre de 1786 por orden de Gran Duque Leopoldo II de Habsburgo que se había dejado influenciar por las ideas humanistas que se encuentran en la obra titulada De Los Delitos y las Penas escrita por Cesare Beccaria. No obstante, esta abolición no era ni completa ni universal para todos los delitos. Esto fue logrado por el sucesor de Toscana en la línea de los países abolicionistas: Venezuela. Con la pena de muerte abolida en 1863 una vez por todas para todos los delitos, Venezuela está, a día de hoy, aclamada por todos como el primer país en borrar la pena de muerte bajo el mandato de un gobierno civil gracias al entonces presidente Juan Crisóstomo Falcón. A Venezuela sucedieron más tarde países como San Marino en 1865, Portugal en 1867, Países Bajos en 1870 y Costa Rica en 1877. De este modo, la institución de la pena de muerte fue esfumándose de la faz de la tierra poco a poco hasta la actualidad y, según me parece, su desvanecimiento paulatino todavía sigue su curso sin completarse, aunque más lentamente que antes.
Ejecuciones Injustas
Hablando de condenas injustas, por desgracia, los casos de condenas injustas abundan en la historia judicial. Tanto que este factor puede ser el argumento más fuerte en contra de la muerte como método de disuasión criminal ya que un hombre injustamente encarcelado puede ser exculpado en cualquier momento durante su sentencia y el tribunal, aunque incapaz de devolverle su tiempo perdido, siempre puede otorgar una indemnización por error judicial y declarar sus antecedentes penales nulos y sin efecto. Tal acto compensatorio es imposible en el caso de una condena a muerte. Por si acaso mi tratado se tope, disculpen mi vulgaridad colorida, con algunos ineptos que habrían reemplazado sus entendederas por sus posaderas, quizá resulte anticipatorio y clarividente reformular lo antedicho, pero al revés: No podemos resucitar a un condenado ya ahorcado, electrocutado, envenenado, fusilado, asfixiado o lo que sea si se evidencia a posteriori que él no era el verdadero culpable de los crímenes que le fueron achacados. Para que ustedes se den cuenta de la gravedad de tales incidencias, me parece adecuado echar un vistazo a algunos ejemplos notables.
Uno de los ejemplos más notorios nos proviene de Reino Unido: el caso de Timothy Evans. Acusado del monstruoso asesinato de su esposa y de su hijo, él fue ahorcado el 9 de marzo de 1950. Durante su juicio, él había apuntado a su vecino de abajo, John Christie—que había también testificado en la corte contra él—como el verdadero culpable detrás de dichos delitos. En 1953, tres años más tarde, John Christie sería aprehendido por la policía y la verdad saldría a la luz: John Christie era el verdadero malhechor en este caso. En paralelo, él era un asesino y violador en serie con presuntamente más de 8 víctimas. Este incidente escandalizó y traumatizó el gran público, dando un vuelco irreversible a la opinión popular a propósito de la pena de muerte.
![]() |
Timothy Evans siendo escoltado |
Un caso semejante es el de Colin Campbell Ross, ejecutado por ahorcamiento en 1922 e irónicamente absuelto luego en 2008 a título póstumo, aun después de la abolición de la pena de muerte en todas las jurisdicciones. Había sido inculpado del asesinato de una niña de 12 años, Alma Tirtschke, conocido ampliamente como the Gun Alley Murder. Pese a la existencia de las pruebas que favorecían su inocencia, fue condenado y ejecutado. Si bien muchos se esmeraron por hacer que se le exonere justo después, no fue hasta la década de los 90 que los métodos forenses de vanguardia permitieron demostrar su inocencia en definitiva, lo que llevaría al gobernante de Victoria a declarar su indulto en 2008.
Filosofía
Independientemente de hechos probados, casos concretos y estadísticas palpables, también vale la pena indagar en el aspecto filosófico de la pena. Como ya lo saben, algunas culturas, y también religiones, estiman que una persona nace sucia, como en el Cristianismo con el pecado original, mientras que otras la consideran como pura al nacer, como en el Islám. Sea cual sea la postura de estos valores hacia la inocencia de las almas, se topa en ninguno con una alma puramente malintencionada y demoníaca o una totalmente pura de modo tajante, como de cuchillo. Todos albergamos tanta bondad como maldad en nuestro interior. Por ende, no me parece ni lógico ni aceptable que una persona sea juzgada hasta la muerte, ya que en nuestras almas siempre habrá oscuridad junta con una chispa de esperanza, bondad, humanidad y alegría.
No solo esto, también necesitamos entender que los factores que concurren hasta llevarnos a cometer un crimen no son siempre meramente diabólicos. A veces, es un arrebato de cólera, otras veces un instinto de supervivencia o simplemente una indignación vindicativa que nos incita a la acción. Claro que estas razones no nos eximen de las consecuencias de nuestros actos; sin embargo, dan a entender que es más que inverosímil que haya un hombre, disculpen el sexismo en el término, que sea tan malévolo como para merecerse la muerte como castigo por despreciable que sea su acto. Si, a fecha de hoy, fuésemos a una cárcel para llevar a cabo una encuesta entre los presos para saber si volverían a perpetrar el crimen que perpetraron antes si rebobinasen el tiempo, el resultado más probable sería claro que no para una gran mayoría entre ellos independientemente del motivo ulterior por el que procedieron a la comisión de sus crímenes. De este modo, me parece consiguientemente crucial admitir que todos estamos y estaremos a la merced de nuestra frágil humanidad como seres propensos a errar si bien en ciertas de estos yerros o deslices no tendremos ni un atisbo de la salvación.
Cuestionamiento de Su Carácter Disuasorio
A mi parecer, uno de los argumentos inexorables e imprescindibles radica en la incidencia de la sentencia de muerte en las tasas de criminalidad porque lo que usualmente lleva a muchos a apuntalar esta práctica arrogante y llena de complejo de Dios, que llamamos sentencia de muerte, suele ser su carácter disuasorio que disuadiría a los posibles criminales mediante la amenaza de la muerte. Sin embargo, ¿ cumple con su propósito verdaderamente? Es una pregunta bastante pertinente porque disponemos de pruebas sólidas que contradicen el carácter disuasorio de dicha pena. Para fortalecerme en mi postura, podría enumerar igualmente las investigaciones como la de Thorsten Serrin en 1959 sobre la incidencia de la pena de muerte en las tasas de criminalidad que rebaten la creencia errónea en torno a los efectos disuasorios de la pena de muerte. Sin embargo, hay tantas como los granos de arena en la playa; no importa cuántas investigaciones cito, siempre pasaré por alto alguna de importancia crucial. Por otro lado, hasta en países islámicos obsesionados con impartir esta pena "gloriosa" por cualquier delito cometido no podemos contar con mucha evidencia de que incida negativamente en la delincuencia porque, todas las estadísticas aparte, un delincuente perpetra su crimen a sabiendas de lo que le depara en la aplastante mayoría de los casos, pero se atreve a pesar de todo. Además, nosotros no solemos distinguir la cárcel de la muerte una vez rebasado un cierto umbral de gravedad para la condena. Más claramente, podemos decir que la cadena perpetua, la cárcel por 35 años y la muerte valen igual lo mismo para la mayoría de nosotros generalmente, salvo algunas excepciones.
También Contra la Cadena Perpetua
Como ya lo mencioné en uno de mis escritos muy antiguos, redactados en inglés, la Biblia nos ofrece algunos atisbos de la gravedad de dicha pena y su incompatibilidad con la humanidad a pesar de todos los extractos bíblicos que aparentan apuntalar su aplicación, en el Antiguo Testamento en particular. En Génesis 4, por ejemplo, se narra la historia de los dos hijos de Adán, Caín y Abel, el primero de los cuales asesina al segundo por celosía en lo que respecta a la aceptación de sus ofrendas por Dios. Al enterarse de lo acontecido Dios, castiga a Caín, condenándolo a ser errante y extranjero en la Tierra para siempre. «Ciertamente cualquiera que matare a Caín, siete veces será castigado.» Ante su sentencia de errar en la Tierra para siempre sin poder poner un fin a su errancia, exclama Caín:—Grande es mi castigo para ser soportado.—Como se puede atisbar entre las líneas, aunque sea implícito, una condena perpetua supone una carga demasiado pesada y grave para ser soportada. Aquí se puede ver claramente que aún la Biblia insinúa la gravedad de tal condena, aunque sea de modo implícito. Nuestra naturaleza humana no está concebida para aguantar un castigo de tal magnitud.
Dicho todo esto, necesito ir aun más allá tildando la cadena perpetua de asquerosa del mismo modo que la pena de muerte. En pocos términos, la imposibilidad de vivir dignamente y la ausencia de la vida son dos nociones casi idénticas a mi juicio. Para mí, esta sentencia es inseparable de la tortura por lo que inflige al reo: una vida sin esperanza alguna, encarcelada de manera perpetua y desdeñada por cualquiera. ¿ Nuestras constituciones no prohíben la tortura? Me pregunto si ahora la tortua sicológica no cuenta como una pero estimo que me enteraría si se reinstaurase la tortura como medio de justicia.
Tal vez sean los ingleses que describan mejor la inexistencia de distinción alguna entre ambas prácticas. En inglés, el equivalente de la pena de muerte es death sentence (sentencia de muerte) y el de la cadena perpetua es life sentence (sentencia de vida). Como se puede apreciar, estas palabras indican que tanto la vida como la muerte pueden asumir un carácter punitivo cuando se lo administra adecuadamente. ¡ La vida tan frustrante como la muerte! Sin embargo, la pregunta del millón es: ¿ Necesitamos esto? A mi parecer, no. Somos mejores que estas prácticas primitivas e inhumanas. Podríamos hacerlo mejor pero me parece que el gran público prefiere la venganza a la justicia, al arrepentimiento y a la rehabilitación, lo que me entristece muy profundamente. Cabe recordar: la compasión es humana, universal e incondicional, lo que no se traduce en la necesidad de abolir todas nuestras prácticas penitenciarias y ocasionar un desbarajuste absoluto, sino en la de revisarlas otra vez.
Entonces, ¿ para que sirve enjaular a una persona tan cruelmente y para toda su vida? Obviamente, esto no hace nada más que satisfacer (¡ y condenar a la vez!) nuestra defectuosa humanidad desbordante de insaciable sed de venganza. Denuncio esto y me avergüenzo por la aceptación de la que goza esta sentencia hermana de la pena de muerte. ¡ Es horrenda, asquerosa e inaceptable en todos sus rasgos!
![]() |
Robert Badinter dando su discurso contra la pena de muerte en 1981 |
A modo de conclusión, cabe rendir homenaje al antiguo ministro de la justicia francés Robert Badinter, panteonizado el día de la publicación de este tratado que es igualmente el de la abolición de la pena de muerte en Francia, quien dijo el día de la abolición de la pena de muerte en Francia en 1981 : «La justicia francesa ya no será una justicia que mata.» A día de hoy, muchos países lograron estar a la altura de las premisas que acabo de mencionar en este texto en lo que respecta a la pena de muerte. Sin embargo, ahora nos incumbe a nosotros una misión aun más grande. Es poder decir: ¡ La justicia ya no matará una justicia que destruye la vida mediante ni la muerte ni la vida!
Comments
Post a Comment